ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN ESPAÑA
Para comenzar con la identidad del área de religión en las escuelas, debemos diferenciar entre Estado laico, Estado aconfesional y Estado confesional, para así situarnos en el país en el que vivimos.
- Un Estado laico es un Estado que excluye completamente el hecho religioso de todos los ámbitos estatales, especialmente en la educación pública.
- Por el contrario, un Estado aconfesional se limita a reconocer que ninguna confesión religiosa será oficial del Estado. Es decir, que no excluye el hecho religioso de ningún ámbito estatal, sino que abre el espacio público a todas las confesiones religiosas, no a ninguna en particular. Aunque mucha gente lo confunda y diga que son dos sinónimos no es así.
De este modo, España es un Estado aconfesional como bien dice la Constitución Española de 1978 en el artículo 16.3.
"Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".
- Por otro lado, los estados Confesionales, son aquellos que aceptan en su constitución oficialmente una religión. Hay que dejar claro que aunque el estado reconozca una como oficial no significa que las demás religiones están prohibidas, pueden practicarse con total libertad.
Así, en el Estado español, el objetivo principal es mostrar que la enseñanza religiosa escolar forma parte de la formación integral de los alumnos de cualquier creencia y que responde al respeto de los derechos humanos fundamentales, garantizados en la constitución española y por las leyes fundamentales de la mayor parte de los pueblos civilizados.
En cuanto a la Constitución española de 1978 («BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1978) podemos encontrar estos derechos en el Artículo 16:
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Por otro lado, con respecto a las leyes, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y ha suscrito pactos internacionales que garantizan el ejercicio de este derecho. Así se establecieron 4 acuerdos de cooperación del Estado en relación a las religiones católica, israelita, musulmana y hebrea , aunque esta última renunció a este derecho pero sigue manteniendo el acuerdo para otros aspectos.
a) En el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979 (BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 1979) se destaca en el primer y segundo artículo el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar, incluyendo en los planes educativos la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales y sin carácter obligatorio. Por otro lado, y como se menciona en el artículo 3, serán las confesiones religiosas, en este caso, el Ordinario diocesano, quien propone a los profesores que puedan impartir dicha enseñanza, formando parte del claustro de profesores del centro.
b) Por otro lado, el 28 de abril de 1992, el Ministro de Justicia suscribió el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (BOE» núm. 272, de 12/11/1992), que ha de regir las relaciones de cooperación del Estado con las Comunidades de confesión musulmana establecidas en España, integradas en dicha Comisión e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
El primer artículo trata sobre el deber de la comunidad islámica de incorporarse a la << Comisión Islámica Española>> para poder practicar su religión y tener los mismos derechos que otra religión en España. El segundo artículo habla sobre los lugares de culto islámicos, el respeto que deben tener estos lugares o las Mezquitas y la protección del estado de los sitios de culto islámicos si son pertenecientes a la Comisión Islámica Española.
En los artículos 3,4,y 5 hablan sobre los dirigentes religiosos de esta religión, de los derechos y deberes que tienen y de cómo formarse para poder convertirse en uno de ellos.
Ahora centrándonos en la enseñanza, en el artículo 10 de los acuerdos encontramos que los padres musulmanes pueden exigir tanto en colegios públicos como concertados su derecho a recibir la religión islámica en el colegio a no ser que este derecho entre en contradicción con el propio carácter del centro . Además esta religión será impartida por profesores designados de la Comisión Islámica Española, al igual que los libros para esta enseñanza también serán regulados por esta comisión. Por último, las comunidades pertenecientes a esta religión podrán organizar cursos y dirigir centros docentes por lo que podrán utilizar locales y medios de los mismos para impartir dichas clases.
c) Con respecto al Acuerdo de Cooperación de Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España se aprueba con la Ley 25/1992, del 10 de noviembre («BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 1992).
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece la posibilidad de que el Estado concrete su cooperación con las Confesiones, mediante la adopción de Convenios de Cooperación, cuando aquéllas, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas hayan alcanzado en la sociedad española un gran número de creyentes. En este caso se encuentra la religión judía, de tradición milenaria en nuestro país, integrada por distintas Comunidades de dicha confesión inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, que han constituido la Federación de Comunidades Israelitas de España, como órgano representativo de las mismas ante el Estado para la negociación, firma y ulterior seguimiento de los Acuerdos adoptados.
Dando respuesta a la Federación de Comunidades Israelitas de España, y tras las oportunas negociaciones, se llegó a la conclusión del presente Acuerdo de Cooperación, en el que se abordan asuntos de gran importancia para los ciudadanos de religión judía.
Según el Art. 10 de esta Ley, se garantiza a los alumnos judíos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa judía en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
La enseñanza religiosa judía será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas y los contenidos de la enseñanza religiosa judía, así como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados por las Comunidades respectivas con la conformidad de la Federación de Comunidades Israelitas.
Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en este artículo deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio de aquel derecho sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
De este modo, el ratio para que se imparta una de estas religiones, islámica o judía, es de 10 alumnos, aunque no siempre se cumple la demanda. Así, será el centro el que pida a la consejería un docente, y ésta pedirá a la confesión religiosa correspondiente un docente capacitado para impartir la materia.
Por otro lado, los horarios establecidos son 2 sesiones de 45 minutos, aunque se puede realizar 1 sola de 45 minutos a la semana.
ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN EUROPA
En cuanto a la enseñanza de la religión en los países europeos podemos decir que en Finlandia o Grecia se ofrece el aprendizaje de la religión mayoritaria en el país bien como una asignatura más del currículum obligatorio, con carácter opcional con efectos académicos en Alemania y Bélgica o facultativa sin que la nota cuente para la media en Portugal e Italia en los cursos superiores.
Por otro lado, la escuela pública francesa excluye la religión en sus contenidos y hasta sus signos, se prohíbe todo símbolo confesional en los centros públicos de la enseñanza no universitaria. Marcada por la tradición republicana y el carácter laico del Estado, la escuela francesa debate en los últimos años la posibilidad de introducir la enseñanza del fenómeno religioso o la cultura de las religiones, con el fin de cubrir el vacío frente a la multiconfesionalidad de los jóvenes.
En Bélgica, tanto las escuelas francófonas como las flamencas imparten de manera obligatoria la asignatura de religión. El alumno, que recibe dos horas de enseñanza semanales, puede elegir entre una de las religiones reconocidas -catolicismo, protestantismo, islamismo, judaísmo, anglicanismo o budismo- o seguir la clase de moral laica. La oferta de cada centro depende de las necesidades de los alumnos, aunque puede limitarse por cuestiones prácticas. Las escuelas religiosas están exentas de esta obligación. La religión puntúa y debe aprobarse año a año, pero en la práctica no es determinante.
En cuanto a la clase de religión en la escuela pública italiana, está regulada por los acuerdos suscritos en 1985 entre la Santa Sede y el Ministerio de Educación. Los alumnos pueden escoger si van a esa clase o no. Si deciden optar por la clase de religión, reciben puntuación y comentario, pero en una hoja aparte, y no dentro del boletín de notas de las demás asignaturas. De hecho, una circular enviada por la ministra, Letizia Moratti, a finales del 2004, que insinuaba la posibilidad de unificar todas las notas en una sola cartilla, provocó las iras de la Iglesia metodista y de la Iglesia valdense, que recordaron que la ley señala que la IRC (Insegnamento della Religione Cattolica),nombre oficial de la asignatura, recibe la puntuación del profesor siempre en hoja aparte del resto de las notas. Incluso con la legislación fascista de 1930, las notas de religión iban aparte. Por lo que respecta al estatus de los profesores, en la escuela elemental basta el certificado de idoneidad emitido por el obispo de su diócesis, mientras que para la escuela media y secundaria, hay ahora concurso público, para el que se ha de tener también el certificado de idoneidad diocesano. Los alumnos que no eligen la asignatura de religión pueden solicitar un tema alternativo, pero la falta de oferta por parte de la mayor parte de los centros educativos provoca que la mayor parte de los alumnos cursen religión.
Por último, las clases de religión en las escuelas alemanas son optativas. Impartidas en horario lectivo por profesores dependientes tanto de la escuela como de la Iglesia, son evaluadas y computan como una asignatura normal. En Alemania, gran parte de las competencias educativas pertenecen a los Estados federados, pero en general se imparten unas dos horas a la semana. Cada una de las dos confesiones mayoritarias -la católica y la protestante- tiene sus respectivos profesores, a los que se les puede retirar su potestad para enseñar religión en casos excepcionales, por ejemplo, si dejan de profesar la mencionada religión.
En las clases donde hay alumnos católicos y protestantes, los alumnos se dividen en dos aulas en las horas de religión. Existen algunas excepciones, como la ciudad Estado de Berlín, donde los padres deben formular por carta expresamente que desean que sus hijos cursen religión y donde los profesores no son empleados públicos, sino que dependen sólo de las confesiones.
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